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Ayudas para madres solteras y familias

por Mama Soltera

Tal como os prometí, os cuento las ayudas que nos ofrece la Seguridad Social para familias monoparentales. Al final del Post os dejo también todas las ayudas para familias (sean monoparentales o no).

Antes de nada quiero haceros hincapié en que madre soltera no es lo mismo que familia monoparental.

Una familia monoparental se considera a la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

No es lo mismo ser madre o padre soltero/a que formar una familia monoparental. Tendríamos 3 supuestos:

  • Una mujer (o un hombre) puede no haberse casado nunca y tener hijos con otro progenitor, conviviendo con él, o no. En este caso hablaríamos de madre o padre soltero/a. El progenitor reconoce al hijo y existe sustento económico por ambas partes. Aquí NO habría familia monoparental.
  • Una mujer o un hombre puede haberse casado y después haberse divorciado. En este caso, si se quedase con la custodia única y no hubiese más ingreso que el suyo, SI sería una familia monoparental, pero sería una mujer divorciada, no soltera.
  • Una mujer puede tener un hijo por sí sola sin la necesidad de la figura paterna. En este caso en el libro de familia sólo constaría ella. Éste es mi caso. Sería madre soltera y monoparental.

Sabiendo esto, podemos ver qué ayudas son las que tenemos por ser madres solteras.

Las familias (numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65%) tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus ingresos no superen la cantidad que la ley marca cada año.

Esto que os cuento es a nivel Nacional, es decir, seas de la comunidad autónoma que seas. Al menos hasta junio de 2018, pues ya sabéis que las leyes cambian con cada gobierno.

Además, esta ayuda nada tiene que ver con los 1.200 € (o 100 €/mes) que recibes por ser madre trabajadora. Es completamente compatible. Puedes cobrar las dos.

NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN LOS SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65%

¿Qué es una prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo?

Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o de exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta un hijo.

¿Cuándo se puede pedir esta ayuda?

– Cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley; para este año 2018 es de 11.605,77 €. La cuantía anterior se incrementará en un 15 por ciento
por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
– Cuando la unidad familiar tenga a su cargo a dos o más hijos (si no tienen título de familia numerosa), los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a lo que se detalla en esta tabla:

1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función del número total de hijos.
(2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más el importe de la prestación.
(3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por causante.
(4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.

– Cuando se trate de familias numerosas con el título correspondiente, los ingresos anuales no serán superiores a 17.467,40 €, cuando tengan tres hijos a cargo, con un incremento de 2.829,24 € por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido.

¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?
Pueden pedir y recibir esta ayuda aquel padre o madre que:
– Sea español o sea extranjero, en ambos casos con residencia en España.
– No tenga derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí pueden recibir, al mismo tiempo, la ayuda por parto o adopción múltiples, la asignación económica por hijo o menor a cargo, el subsidio especial de maternidad por parto, adopción, guarda o acogimiento múltiple, así como otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica. Asimismo, si coinciden respecto del mismo nacimiento o adopción distintos supuestos protegidos (familia numerosa, monoparental, o madre discapacitada), se pueden obtener tantas prestaciones como supuestos protegidos se produzcan.

¿Qué tienen qué hacer para pedir esta ayuda?
– Si los padres viven juntos lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la ayuda, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro, sin
preferencia ninguna.
– Si no se pusieran de acuerdo, o no dicen quién la va a solicitar, la ayuda se le dará a la madre.
– Si no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, el progenitor que tiene a su cargo la guardia y custodia de los hijos tiene que solicitar la ayuda para ser beneficiario de la misma.
– En los casos de familias monoparentales y de madres discapacitadas hay un único beneficiario, que es quien solicitará la prestación.

¿El/la hijo/a tiene que nacer en España?
No necesariamente, también puede nacer en el extranjero siempre que inmediatamente después vaya a vivir con su familia a España.

¿Qué requisitos tienen que tener los hijos?
– Han de vivir dentro de la unidad familiar.
– Depender de ella económicamente.
– No es necesario que sean comunes de la unidad familiar siempre y cuando se cumpla lo anterior.

¿Dónde se solicita la ayuda o prestación?
En las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde reside la unidad familiar, acompañando la solicitud de la documentación necesaria.

¿Cómo se calcula el límite de ingresos que hay que tener?
– Si los progenitores viven juntos, se tienen en cuenta los ingresos que han tenido los dos durante el año anterior, aunque sólo uno tenga los requisitos necesarios para pedir la ayuda y ser beneficiario/a.
– Si viven separados, se tienen en cuenta los ingresos que ha tenido durante el año anterior el padre o madre a cuyo cargo se encuentre el hijo/a.

¿Cuál es el importe de la prestación para el año 2017?
La cuantía íntegra es de 1.000 € en un único pago.
No obstante, es posible percibir una ayuda reducida cuando los ingresos familiares superen el límite inicial pero no el límite máximo previsto por ley. En estos casos, la cuantía será la diferencia entre el límite máximo y los ingresos de la unidad familiar que pide la ayuda.
Las prestaciones familiares se consideran rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Cómo es el pago?
Se hace un único pago por cada nacimiento o adopción.

Documentación para solicitar la prestación

– Solicitud de prestación por nacimiento o adopción de hijo. Podéis descargarla y rellenarla aquí –> SOLICITUD
– DNI original y en vigor.
– Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos en que los datos de domicilio relativos al Padrón municipal no puedan ser facilitados por el INE o la consulta de éstos resulte imposible).

– Libro de familia o certificado en extracto de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.

– Justificantes de ingresos del ño anterior a aquel en que se haya producido el nacimiento o adopción. En mi caso, si Alejandro nació en el 2017, llevé la renta del 2016.

– Nº de cuenta bancario.

 

AYUDAS PARA FAMILIAS

Pero también existen otras ayudas para familias que no son monoparentales, por lo que si tu caso es otro, puedes consultar todas las ayudas para familias disponibles en este enlace —> 2018 GUÍA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS

Así que espero que esta información os sea de gran ayuda y que todas las familias recibamos, en función de nuestras rentas, las ayudas que merecemos, ya seamos solteras, casadas, separadas o viudas, ¿no creéis?

Como siempre, nos vemos en Instagram —> @mama.soltera

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